Llega 2024 y debes realizar 5 revisiones antes de que finalice el año.  Andrés Díaz, experto en tributación indirecta de Glezco Tax & Legal, te pone al día de lo que debes realizar:

IAE

Es preciso revisar el INCN de TU empresa con el fin de valorar si hay que darlas de alta o de baja en la obligación del IAE, a través del modelo 840. El umbral para este trámite está en el 1.000.000€ de INCN. Si tu empresa supera el millón de euros en dicho modelo, deberás presentar un modelo 840 durante el mes de diciembre, advirtiendo a la AEAT o Ayuntamiento correspondiente que ha superado esa cifra, debiendo estar obligado para el ejercicio siguiente al pago del IAE.

Lo mismo si en el último IS se queda por debajo de ese INCN, cuando anteriormente sí lo superaba, entonces, hay que presentar el 840 para darse de baja por disfrutar de la exención.

Si la empresa forma parte de un grupo mercantil, este importe debe analizarse a nivel de grupo y no a nivel individual (Ej. Si una empresa factura 800.000€ y está dentro de un grupo mercantil que factura 4M€, entonces no está exenta por el INCN).

MÓDULOS, IRPF Y ÚLTIMAS MEDIDAS

Quienes están en el régimen de estimación objetiva (o módulos), pueden renunciar a su aplicación presentando un modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en el que deba surtir efectos.

El motivo por el que un autónomo pueda estar interesado en renunciar a este método es que los ingresos disminuyan, de manera que no le interese tener una cantidad “fija” a ingresar, pues el cálculo de Iº – Gº le resultará, muy posiblemente, más ventajoso (IRPF negativo e IVA a compensar).

La renuncia al régimen de módulos tiene efectos por un período mínimo de 3 años en Estimación Directa.

Al final de cada ejercicio, hacer una foto final de los resultados del cliente es conveniente hacer una revisión del cliente por si se pudiera tomar alguna medida que implementara su situación a efectos tributarios.

SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

La solicitud de aplicación del régimen de consolidación fiscal debe hacerse antes de que finalice el ejercicio anterior a aquel en que se solicite la aplicación del régimen. Es decir, la aplicación del régimen de consolidación para el ejercicio 2024 debe presentarse con anterioridad al 31/12/2023.

OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA

Como regla general, las compañías que, durante dos ejercicios continuados, cumplan dos de los tres requisitos que se indican a continuación, al cierre del ejercicio:

  • Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000 euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

¿Cuándo? El nombramiento de auditor debe realizarse con anterioridad al cierre del ejercicio social, lo que suele hacerse en diciembre.

GRAN EMPRESA

Cuando una empresa, empresario o profesional supera los 6.010.121,04 euros de facturación en un año, a partir del siguiente pasa a tener la condición de Gran Empresa, produciéndose importantes efectos tributarios que han de tenerse en cuenta en la realización de trámites ante la Agencia Tributaria.

Adquirir esta condiciones tiene varias implicaciones censales y en relación con plazos y formas de presentar autoliquidaciones además del cálculo de los pagos fraccionados del IS y la llevanza de libros registros, entre otras:

  • IVA e IRPF tendrán periodicidad mensual
  • Llevar libros de registro de IVA mediante el SII
  • Modalidad pago fraccionado de base

Se presenta el modelo 036 entre el 1 de enero y el 28 de febrero para comunicar el cambio de condición.