1) Revisión de rentas exentas

  • Dietas y vales comida: Los vales de comida están exentos de tributación hasta un límite de 11€/día. Esto incluye tanto los días de trabajo presencial como teletrabajo.
  • Gastos de transporte: La exención se aplica a las tarjetas transporte, con un límite de 1.500€/año, siempre que se utilicen exclusivamente para transporte público.
  • Trabajos en el extranjero: Los rendimientos del trabajo realizados fuera de España están exentos hasta 60.100€/año, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este sentido, deben entenderse comprendidos también los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Debe tenerse en cuenta que esta exención se aplica también a los administradores o miembros del Consejo de Administración cuando perciban retribuciones por funciones ejecutivas y de gestión.

2) Maximización de planes de pensiones

  • Reducción fiscal: Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite general de 1.500€. Este límite puede incrementarse hasta 10.000€ en función de contribuciones empresariales o aportaciones adicionales para autónomos y planes sectoriales.

Incremento del Límite por Contribuciones Empresariales:

  • Incremento adicional de 8.500 euros si las aportaciones provienen de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo plan de previsión empresarial.

Aportaciones Máximas del Trabajador Según Contribución Empresarial:

  • Hasta 500 €: Máximo igual a 2,5 veces la contribución empresarial.
  • Entre 500,01 y 1.500 €: 1.250 € + 0,25 × (contribución empresarial – 500 €).
  • Más de 1.500 €: Máximo igual a la contribución empresarial (multiplicador 1).

Rendimientos de Trabajo Altos:

  • Para ingresos superiores a 60.000 € anuales en la empresa, siempre se aplica un multiplicador 1.
  • Rescate eficiente: Si decides rescatar el plan, prioriza los ejercicios en los que tus ingresos sean más bajos. Además, puedes aplicar una reducción del 40% a las aportaciones realizadas antes de 2007 si rescatas en forma de capital.

3) La indemnización por despido o cese del trabajador

Está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. El importe percibido que exceda de la indemnización obligatoria (según ET) debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%.

4) Obras de mejora de la eficiencia energética

  • Deducción por mejoras en la vivienda habitual: Podrás deducir entre el 20% y el 40% del gasto si mejoras la eficiencia energética, siempre que puedas demostrar una reducción de consumo energético del 7% o más.
  • Rehabilitación integral: Las obras realizadas en edificios para mejorar la eficiencia energética tienen una deducción del 60%.

En cualquiera de estos casos es fundamental solicitar un certificado de eficiencia energética antes de acometer las obras y otro con posterioridad a las mismas.

5) Incentivos en vivienda habitual y alquiler

  • Amortización de hipoteca: Si adquiriste tu vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, puedes deducir el 15% de los pagos hasta un máximo de 9.040€ anuales.
  • Alquiler de vivienda habitual: Los contratos firmados antes de 2015 permiten una deducción del 10,05% en caso de rentas inferiores a 24.107,20€ anuales.
  • Alquileres en zonas tensionadas: Los propietarios pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 90% en el rendimiento neto.

6) Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos: Aplica el 15% del coste de compra de un vehículo eléctrico nuevo adquirido entre 2023 y 2024, con un límite de 20.000€.
  • Puntos de recarga: Los gastos de instalación de puntos de recarga en tu domicilio también dan derecho a una deducción del 15%, con un límite anual de 4.000€.

7) Donaciones y ayudas

  • Donativos: Deduce el 80% de los primeros 250€ donados y el 40% del resto. Si realizas donaciones recurrentes, el porcentaje aumenta al 45%.
  • Subvenciones y ayudas: Es importante declarar las ayudas recibidas (pago de alquiler, subvenciones a vehículos, etc.) como ganancias patrimoniales.

8) Estrategias en ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Compensación de pérdidas: Utiliza saldos negativos de ejercicios anteriores para compensar las ganancias obtenidas durante 2024.
  • Planificación estratégica: Si prevés una subida de tipos en 2025, puedes anticipar operaciones que generen ganancias patrimoniales al 2024.

9) Deducciones Familiares

  • Por maternidad: Aplica hasta 1.200€/año por cada hijo menor de 3 años, más 1.000€ adicionales si incurres en gastos de guardería.
  • Por familia numerosa: Deduce hasta 1.200€ en categoría general y 2.400€ en categoría especial, incrementándose 600€ por cada hijo adicional.
  • Por ascendientes separados: Los padres separados con dos hijos sin derecho a pensión alimenticia pueden deducir hasta 1.200€.

10) Optimización de Rendimientos del Trabajo

  • Teletrabajo: Imputa correctamente los pagos que la empresa haga para cubrir tus gastos por suministros.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: Si tienes ingresos netos inferiores a 19.747€, puedes reducir hasta 7.302€ tus rendimientos netos del trabajo.

11) Beneficios para Autónomos y Empresarios

  • Libertad de amortización: Los vehículos eléctricos y las infraestructuras de recarga adquiridas en 2024 pueden beneficiarse de una amortización acelerada.
  • Inversiones en inmovilizado: Deduce hasta el 5% de los rendimientos netos reinvertidos en activos nuevos relacionados con tu actividad económica.

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