Hace apenas dos meses publicamos el artículo “La AEAT contra las empresas que utilizan “software de doble uso”, como una primera aproximación a esta nueva obligación y coincidiendo con la fecha límite para que los fabricantes de software adaptasen sus productos a los nuevos requisitos técnicos, el pasado 29 de julio de 2025.
Ahora que se acerca la fecha de la entrada en vigor para contribuyentes, conviene hacer un breve repaso sobre algunas cuestiones que pueden suscitar ciertas dudas.
¿En qué consiste Verifactu?
De forma muy resumida, las nuevas obligaciones implican:
- Que todos los sistemas informáticos de facturación (en adelante SIF) deben cumplir unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Que todos los sistemas informáticos de facturación deben tener capacidad de exportar y transmitir en línea a la AEAT los registros de facturación.
En definitiva, lo que se pretende es que las facturas emitidas no sean alteradas, modificadas o falseadas. Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes tienen dos opciones:
1.- Verifactu verificable: las facturas se envían automáticamente a la AEAT en tiempo real e incluyen un código QR que permite verificar la factura. Este sistema es voluntario.
2.- Verifactu no verificable: Los SIF cumplen con todos los requisitos exigidos (integridad, trazabilidad, etc.) pero las facturas no se remiten a la AEAT en tiempo real, aunque deben permitir su envío si la AEAT nos lo requiere.
Entrada en vigor
El 1 de enero de 2026 para contribuyentes del IS que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación.
El 1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes (IRPF desarrollando actividades económicas; IRNR con EP, y entidades en régimen de atribución de rentas desarrollando actividades económicas) que utilicen SIF.
¿Qué es un SIF?
De forma resumida, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese para generar otros productos derivados, con independencia de dónde se realice este proceso.
Por ejemplo, si se utiliza Excel estaríamos ante un SIF si la información se exporta a una macro para otros usos (Excel + Power BI o Acces con la finalizad de hacer análisis, contabilidades, etc…). Si se usa una hoja de cálculo para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no se considera SIF.

¿Quiénes están obligados?
El Reglamento Verifactu será de aplicación a los obligados tributarios que a continuación se detallan siempre que:
- utilicen un SIF y
- estén obligados a emitir factura.
| OBLIGADOS VERI*FACTU | ||
| Contribuyentes del IS | Especialidades:
|
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| Contribuyentes del IRPF | Cuando desarrollen actividades económicas | |
| Contribuyentes del IRNR | Cuando obtengan rentas mediante EP | |
| Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, etc.) | Cuando desarrollen actividades económicas | |
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NO OBLIGADOS VERI*FACTU |
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| Contribuyentes que lleven los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) | ||
| Obligados tributarios que estén en posesión de alguna resolución en vigor que les exima de la aplicación del Reglamento Verifactu. | ||
| Contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco (aplican TicketBAI) y Navarra. | ||
|
OPERACIONES A LAS QUE NO APLICA VERI*FACTU |
||
| Las realizadas por quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA | Operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo | |
| Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades a las que se aplique el régimen de recargo de equivalencia o el régimen simplificado | Cuando no se deba expedir factura | |
| A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que se encuentren en el extranjero. | ||
| A las operaciones que no exista obligación de expedir factura. | ||
¿Qué ocurre si se utilizan sistemas manuales de facturación?
En los casos que se utilicen para la emisión de facturas talonarios, escribiendo sobre los mismos a mano o máquina, no estarán obligados por el Reglamento Verifactu, ya que no utilizan ningún sistema informático de facturación.
¿Qué ocurre si se utilizan cajas registradoras en los negocios?
Si estos obligados tributarios están obligados a emitir factura (completa o simplificada), desde el momento en que se utilice la caja registradora como sistema informático de facturación, ya que imprime facturas simplificadas para entregar a los clientes, deberán cumplir con el Reglamento Verifactu, bien sea adaptando las cajas registradoras, o con la compra de algún sistema informático de facturación que cumpla con esta normativa.
¿Qué ocurre con la utilización de un terminal punto de venta (TPV) o datáfono?
Si se utiliza como sistema de cobro, pero no genera una factura para entregar al cliente, sino simplemente emite un justificante de pago, no se podría considerar un sistema informático de facturación. Ahora bien, si ese TPV emite algún tipo de factura completa o simplificada, sí estaría el obligado tributario que lo utilice a cumplir el Reglamento Verifactu.
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