Durante este mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) para el año siguiente. Pues bien, ¿sabe que con el Verifactu este régimen ahora puede interesarle más que antes?

Devolución mensual

Noviembre. Durante el mes de noviembre su empresa puede acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). Apunte. De esta manera, a partir del siguiente año podrá solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual –sin tener que esperar a hacerlo en la última declaración del año–, con el ahorro financiero que ello conlleva.

Requisitos. Para poder optar por el REDEME, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Apunte.  Además, como principales requisitos, debe cumplir los siguientes:

  • No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
  • No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
  • No debe realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (el REDEME sólo es aplicable si se tributa en el régimen general).

Inconveniente: declaración mensual

Libros por Internet. Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). ¡Atención! No obstante, esto puede ser un error:

  • Las empresas que facturan al año más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
  • Asimismo, recuerde que, a partir de 2026, las empresas que no superen dicha cifra de negocios pero dispongan de un Sistema Informático de Facturación (SIF) y se acojan a la modalidad “Verifactu”, aunque declaren trimestralmente, también estarán obligadas a informar de sus facturas emitidas por Internet, de forma similar a lo que sucede cuando se aplica el SII (pero sin declarar las facturas recibidas).

Trimestral. Si su empresa se encuentra en este último supuesto, acogerse al REDEME –y, por tanto, al SII– ya no le supondrá una carga de trabajo mucho mayor de la que soportará si aplica el Verifactu y declara el IVA trimestralmente. Apunte. Además, si muchos meses el resultado de sus declaraciones de IVA es a su favor, acogerse al REDEME le puede permitir obtener importantes ahorros financieros.

Conveniente. Esta posibilidad de obtener ahorros financieros será especialmente relevante para su empresa en los siguientes supuestos:

  • Si efectúa ventas al exterior o repercute un tipo de IVA inferior al que soporta, de forma que sus declaraciones de IVA suelen ser a su favor y arrastra cuantías a compensar elevadas.
  • Si ejecuta obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc., en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que le hacen acumular IVA soportado a su favor (pues no tiene que repercutir IVA por dichas obras).
  • Si va a realizar una inversión importante a principios de 2026, soportando por ello un IVA elevado, y no quiere tener que esperar a la declaración del último trimestre del año para pedir su devolución y después esperar varios meses más para recuperarlo.

El siguiente paso

En internet, Descarga instantánea, año 25, n.° 4, encontrará una herramienta para calcular si le conviene optar por el REDEME y el ahorro financiero que puede obtener.

Si a partir de 2026 va a serle de aplicación el Verifactu, optar por el REDEME y aplicar el SII no le supondrá una carga de trabajo mucho mayor. Por otro lado, si tiene muchas declaraciones de IVA a su favor, con el REDEME obtendrá ahorros financieros.

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