El martes 28 de abril el Gobierno anunció públicamente, y más tarde publicó, el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, por medio del cual se articulan una serie de medidas de desescalada en la actual situación de confinamiento, que tratan de combinar la necesaria reactivación de nuestra economía con la seguridad sanitaria y el control de la pandemia.
El Anexo II de dicho documento ofrecía una primera aproximación al proceso y las condiciones de la desescalada en los distintos sectores económicos, habiéndose completado esa información al menos para las fases iniciales del proceso (fases 0 y 1, puesta ya en marcha en territorios muy concretos) mediante Órdenes Ministeriales del Ministerio de Sanidad publicadas en Boletín Extraordinario ayer domingo. Todos esos documentos los tenéis ya disponibles en nuestra web y han sido enviados en circulares anteriores.
En relación con esta progresiva desescalada en el confinamiento y, en consecuencia, progresiva reactivación de la actividad económica, una de las cuestiones que más consultas está generando estos días es el efecto que dicho Plan y sus Fases puede tener sobre los ERTES de fuerza mayor actualmente vigentes, y en concreto si va a haber o no una fase de transitoriedad en la aplicación de las medidas laborales vinculadas al estado de alarma y al consiguiente confinamiento.
Pues bien, con fecha 1 de mayo la Dirección General de Trabajo ha emitido un nuevo Criterio que, en relación con la ‘desescalada’ de los ERTES de fuerza mayor, señala expresamente: “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas”.
En el mismo sentido, el nuevo Criterio sostiene que “se hace aconsejable que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde”. Y la DGT recuerda como precedente, para ello, el período en el que el confinamiento se endureció -del 30 de marzo al 9 de abril, y se reguló el famoso permiso retribuido recuperable- en el que muchas empresas solicitaron ERTES por fuerza mayor motivados por el incremento en la restricción de movimientos y la extensión del confinamiento y, por tanto, limitados en su duración a ese espacio temporal.
Queremos llamar la atención sobre el hecho de que la DGT se refiere a “…según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor…”, así que parece que ha de interpretarse que la posibilidad de transformar una suspensión en reducción de jornada o la de ir retirando trabajadores del ERTE tiene que estar vinculada directamente a la modificación de las condiciones de imposibilidad de la prestación (por ejemplo, se permite una actividad comercial pero el aforo del local está limitado, como hacen las recién publicadas órdenes ministeriales). Por tanto, esta circular parece dar cobertura la “relajación” en la aplicación de los ERTES de fuerza mayor durante el proceso de “relajación” de las medidas de restricción que cada actividad haya sufrido como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y normativa complementaria; pero no resuelve la situación la situación de aquellas empresas cuya actividad -o parte de ella- dejase de estar prohibida y no contase con limitaciones a su realización, viéndose simplemente afectados por una caída de la demanda derivada del nuevo escenario económico “post – COVID 19”; para las cuales a fecha de hoy habría que concluir que el ERTE por fuerza mayor vigente hasta esa fecha finaliza y por tanto la empresa debe tramitar un ERTE por causas productivas.
Tampoco ha quedado aclarada como quedaría la situación de estos ERTES de Fuerza Mayor una vez finalice el Estado de Alarma; si bien todo parece indicar que, por un lado, se solicitará una nueva prórroga de 15 días de dicho Estado de Alarma; y por otro lado se podría aprobar por parte del Gobierno alguna medida que facilite la citada etapa de transición y, en concreto, la ‘desescalada’ de los ERTES de fuerza mayor, permitiendo entre otras cosas, por un lado, la transformación de los de suspensión de contratos en ERTES de reducción de jornada, y por otro, la adecuación de la plantilla afectada por el ERTE a los nuevos escenarios. Este parece ser el sentido de las distintas declaraciones que algunos miembros del Gobierno han realizado en fechas recientes; si bien lógicamente habrá que esperar a la aprobación definitiva de tales medidas y a su redacción concreta para poder conocer con detalle su alcance.