Les informamos de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 2020, sobre la aplicación de un pago a cuenta mínimo del Impuesto sobre Sociedades.
Como tal vez recuerden, el Real Decreto Legislativo 2/2016 introdujo, para las compañías con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, un importe mínimo para sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, igual al 23% del resultado contable de la Compañía en el periodo al que se refiere el pago a cuenta. Esta modificación legislativa supuso que un gran número de sociedades se vieran obligadas a realizar pagos a cuenta de dicho impuesto superiores al importe de la cuota positiva que, en cualquier caso, iba a arrojar su liquidación final del impuesto; en la medida en que el pago a cuenta mínimo no tenía en cuenta, por ejemplo, bases imponibles negativas pendientes de compensar o deducciones pendientes de aplicar.
Frente a dicha modificación legislativa se planteó un recurso de inconstitucionalidad, alegando dos motivos de inconstitucionalidad del precepto: violación del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, y violación del límite material establecido en el artículo 86.1 de la Constitución (Los decretos ley no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los que se incluye el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos).
Este segundo motivo de inconstitucionalidad es estimado por el Tribunal, sin entrar a valorar el primero. Considera el Tribunal Constitucional que la regulación del RDL 2/2016 afecta de modo sustancial la esencia del deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, extralimitándose al artículo 86.1 de la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad realizada por la citada sentencia afecta a los pagos fraccionados presentados desde octubre de 2016 a abril del 2018, ya que a partir de dicha fecha se modificó la normativa para incorporar una regulación similar (disposición adicional 14ª LIS) mediante su incorporación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018; y no es aplicable en supuestos con sentencia firme o consolidadas en vía administrativa.
En cuanto a los efectos prácticos de dicha sentencia, dado que en muchas ocasiones se habrá regularizado el exceso de ingreso realizado mediante la presentación de la declaración final del impuesto, deduciendo los pagos a cuenta ingresados, debemos valorar la posible solicitud de rectificación de dichos pagos fraccionados, que podría permitir recuperar al menos el importe de los intereses de demora correspondientes al exceso del ingreso realizado como consecuencia de la citada regulación ahora declarada inconstitucional, pero que, conviene no olvidarlo, supondría la interrupción de la prescripción del impuesto. A priori, no afecta a los pagos a cuenta sucesivos, debido a la modificación legislativa operada en el 2018; al menos a día de hoy parece que la Agencia Tributaria defiende que dicha regulación sigue vigente.
También cabría plantearse si los mismos motivos de inconstitucionalidad no serían aplicables a alguna otra “polémica” medida aprobada en las mismas fechas, como la obligación de reversión obligatoria por quintas partes de los deterioros de cartera que hubieran sido fiscalmente deducibles antes del año 2013, y que se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la misma técnica legislativa (Real Decreto Legislativo 3/2016)