La Resolución contempla las medidas de prevención aplicables con carácter general, así como las medidas vinculadas a cada uno de los niveles de alerta.
En ese sentido, se recogen las medidas que se han ido adoptando por la Comunidad Autónoma desde el 18 de junio de 2020 en función de los diferentes niveles de alerta, por lo que no se introducen novedades significativas que no hayan sido aplicadas con anterioridad. El texto respeta así la esencia de la resolución primigenia, sin perjuicio de su adaptación sistemática, del respeto a los mínimos del Documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» y de procurar homogeneizar las soluciones adoptadas durante las diferentes situaciones epidemiológicas acontecidas durante la pandemia.
La Resolución surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 12 de mayo de 2021 y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Queda sin efecto la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, así como las ulteriores resoluciones modificativas de la misma.