Con el fin de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, el Gobierno ha implantado la obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa, lo que se conoce como el registro salarial obligatorio. En dicho documento se reflejan los valores medios de los sueldos de los empleados, e incluye las percepciones extrasalariales y complementos desagregados por sexos y diferenciados según grupos profesionales, edad o categorías profesionales.
La obligación de realizar un registro salarial en empresas se incluye en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020. Además, con el Decreto Ley aprobado en octubre de 2020, se da a las empresas un plazo de 6 meses para cumplir con esta normativa.
Esta obligatoriedad entró en vigor desde el 14 de abril de 2021, y aplica a todas las empresas que operen en el país, independientemente de su tamaño. Por tanto, las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 empleados también han de realizar el registro retributivo de manera obligatoria, a diferencia de lo que ocurre con los planes de igualdad. Además, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial total y en caso de que supere el 25% de diferencia entre géneros, deberá justificar el motivo.
Para poder hacer el registro salarial es necesario conocer todos los datos salariales de los trabajadores, así como otros aspectos relacionados que se deben tener en cuenta porque pueden afectar a estos. El registro se realiza sumando los sueldos de los empleados, teniendo en cuenta las deducciones y bonificaciones.
El registro retributivo en empresas debe hacerse cada año natural, puesto que es el período de referencia temporal del mismo. Por lo tanto, contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente. Si se produjeran alteraciones sustanciales en las retribuciones de la plantilla, el registro retributivo deberá actualizarse, aunque no haya transcurrido el año natural. Se entiende por alteraciones sustanciales tanto aquellas que afecten a toda la plantilla o tengan carácter colectivo, como aquellas que afecten a la política retributiva de la empresa.
Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13). La sanción puede suponer una multa con importes que de los 751 a los 7.500 euros. Además de las posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad, como perder ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo.
Si quieres cumplir la normativa y evitar sanciones, lo más recomendable es contar con profesionales cualificados que te guíen a la hora de realizar el registro salarial y el Plan de Igualdad. En Glezco Asesores contamos con profesionales especializados que te guiarán durante todo el proceso.