El Tribunal Supremo ha reiterado, en su sentencia del pasado 26 de julio de 2022, su criterio de que, para que un gasto sea fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, basta con que cumpla con los requisitos generales de deducibilidad, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental del gasto.
En el caso analizado en esta sentencia, se trataba de gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación.
Por tanto, al contrario de lo que suelen requerir los órganos de la Administración Tributaria, a juicio del TS no es necesaria la correlación directa de dichos gastos con la obtención de ingresos para que un gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible. Tampoco esta falta de correlación directa con los ingresos puede llevar automáticamente a considerar este gasto como un donativo o liberalidad al amparo del artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En esa misma línea ya se había manifestado este mismo órgano en su sentencia del pasado 30 de marzo de 2021.
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