El pasado 21 de mayo se produjo la Aprobación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) por el Consejo de la UE, que busca una IA fiable, con enfoque en riesgos, protección de los derechos humanos, innovación y sostenibilidad.
Será de aplicación a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA de uso general en la UE, estén o no ubicados en países de la UE, a los responsables del despliegue de dichos sistemas de IA, a importadores, distribuidores o fabricantes de productos quedando excluidos los sistemas de IA con finalidades militares, de seguridad nacional, científicas o aquellos con fines puramente personales.
El Reglamento define el sistema de IA como aquel basado en máquinas con distintos niveles de autonomía y adaptabilidad, capaces de generar resultados como predicciones o decisiones, excluye aquellos sistemas de software con capacidades inferiores.
Igualmente introduce una Clasificación de riesgos dividiendo los mismos en:
- Prohibidos: aquellos que emplean técnicas manipuladoras o engañosas, que explotan vulnerabilidades de colectivos sociales, que tengan finalidades delictivas o violen la libertad personal.
- De alto riesgo: aquellos que suponen un peligro significativo de causar daños a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
- De riesgo limitado: respecto a obligaciones de transparencia.
El Reglamento establece para los sistemas de alto riesgo una serie de obligaciones principales para el fomento del desarrollo seguro de sistemas de IA en la UE, con requisitos específicos para sistemas de alto riesgo y roles definidos para entidades en el ciclo de vida de la IA.
Dichas obligaciones se circunscriben a requisitos de ciberseguridad, instrucciones de uso comprensibles, supervisión humana, conservación de documentación, marcado CE del sistema, así como aplicación de medidas correctoras en caso de no conformidad.
Además, se impone un Régimen sancionador que en el caso de prácticas prohibidas está sujeto a multas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual mundial y en el caso de incumplimientos son de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial y si se suministra información incorrecta, incompleta o engañosa llegarán hasta 7,5 millones de euros o hasta el 1% de la facturación anual mundial, en todos los casos será de aplicación el importe de mayor cuantía.
Los próximos pasos serán la entrada en vigor a los 20 días de su publicación oficial y será aplicable con carácter general a los 24 meses, con la excepción de determinados artículos con plazos distintos que oscilan entre los 6 y hasta los 36 meses.
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