Como hemos venido informando a través de nuestras circulares desde el año 2023 entró en vigor la Reforma del Estatuto del Trabajador autónomo que establece un nuevo sistema de cotización en función del rendimiento neto de negocio de los trabajadores autónomos.

Esto supone que los trabajadores autónomos deben informar de la previsión de ingresos anual (el rendimiento neto) a la administración para que, en función de esta se determine el tramo de cotización que corresponda.

De forma periódica, se puede realizar la solicitud de cambio de tramo si existe un cambio en el rendimiento neto de negocio previsto para el año 2026 de acuerdo con el siguiente calendario:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

El trámite de informar el rendimiento neto de negocio a través de la correspondiente aplicación es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores autónomos.

  • Elección de la Base de Cotización Máxima

 Pueden solicitarlo aquellos trabajadores incluidos en el RETA que, a 1 de enero de 2026 viniesen cotizando por la base máxima del año 2025 equivalente a 4.909.50 euros.

Antes del 29 de febrero, puedan solicitar, con efectos 1 de enero 2026, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que viniesen cotizando (4.909.50 euros) y la base máxima del para el año 2026 (5.101.20 euros).

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