En situaciones de crisis, incidencias graves y situaciones no previstas, las empresas deben garantizar su actividad y su supervivencia.
En las actuales circunstancias de incertidumbre derivada de la incidencia del coronavirus en la dinámica social y empresarial, es importante preservar el valor de la empresa, reduciendo en la medida de lo posible los riesgos derivados de una caida brusca de la producción o de los servicios:
- En primer lugar, es necesario clarificar un itinerario de acciones de contingencia para diferentes escenarios que puedan producirse.
- En segundo lugar, la empresa ha de establecer una estrategia de acción inmediata en caso de bajada brusca de la producción o de la comercialización de servicios.
Si estás notando un descenso notorio en la actividad empresarial, ponte en contacto con nosotros: hablaremos sobre posibilidades que ofrece la legislación vigente para proteger la actividad productiva:
¿CÓMO?
En este sentido, y desde el punto de vista jurídico laboral, es necesario valorar la aplicación de las herramientas de flexibilidad que están a disposición del empresario, concretamente:
Posibilidad de implementar un ERTE
El art. 47 del Estatuto de los Trabajadores legitima al empresario para suspender los contratos de trabajo y reducir la jornada si concurren “causas económicas, organizativas, técnicas o de producción”. Estamos ante el denominado “ERTE”
En el presente caso de la crisis causada por el coronavirus, las causas principales para decidir el inicio de un ERTE son la falta de suministros y la caída en las ventas de la compañía.
En este sentido el artículo 47.3 del Estatuto también expresa como causa de inicio de un ERTE la “fuerza mayor”, causa no descartable en el presente escenario.
Una acción de esta naturaleza permite ganar tiempo, establecer nuevas estrategias y descargar a la empresa de la obligación de abono de parte de los salarios a la plantilla, estableciendo un escenario más “manejable” desde el punto de vista organizativo, para crear e implementar nuevas estrategias y acciones de contingencia, supervivencia y garantía de la actividad.
Es clave, en una medida como esta, el diagnóstico inicial y la dirección de todo el proceso:debe decidirse de la manera más racional posible y valorar con mucho detenimiento las consecuencias, tanto internas como externas.
Estar bien asesorado en estos momentos es fundamental para evitar males mayores y, por ello, contar con asesoramiento jurídico es vital. Con mascarilla o sin ella, hágalo.
En segundo lugar, en la batería de medidas complementarias que conviene valorar en el presente escenario, apuntamos algunas de ellas:
- Análisis de posible conveniencia de adelanto de los periodos vacacionales mediante acuerdo con los trabajadores.
- Valoración de la opción del teletrabajo en la empresa para los colectivos susceptibles de llevarlo acabo de manera efectiva.
- Valoración de posición de la compañía ante posibles negativas a realizar el trabajo por miedo o consideración subjetiva de riesgo.
- Acciones de comunicación a la plantillas sobre aspectos concretos de prevención y seguridad en el trabajo relacionados con las presente crisis del coronavirus.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Distribución irregular de jornada conforme al artículo 34 E.T.