Como todos ustedes conocen ya, el pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RD 436/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. Algunas de las disposiciones de dicho Real Decreto contienen preceptos que pueden ser aplicables en materia tributaria, y a ello nos vamos a referir a continuación.

En concreto, y como ya comentamos en nuestra circular de ayer, la disposición adicional tercera regula una suspensión de plazos administrativos que, aparentemente, y dejando de lado las dudas técnicas que puedan generar la redacción elegida para la disposición, e incluso la naturaleza de la norma y su rango, debiera en buena lógica afectar a todos los procedimientos administrativos en curso con la Agencia Tributaria o que pudieran iniciarse en fechas próximas.

En particular, y en lo que respecta a los procedimientos en el ámbito de la gestión tributaria, nuestra opinión inicial es que cabría defender que dicha suspensión afecta de lleno a los plazos de comunicación de facturas aplicables a los sujetos incluidos en el Sistema de Suministro Inmediato de Información, a los plazos de declaración / autoliquidación cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma (por ejemplo, declaraciones mensuales de IVA / retenciones correspondientes al mes de febrero), y a los plazos para atención de requerimientos o interposición de recursos en el ámbito administrativo. Esta opinión inicial ha sido corroborada verbalmente por parte de personal de la propia Administración Tributaria a lo largo del día de hoy.

No obstante, es cierto que esa opinión preliminar entra en contradicción con el hecho de que, también a lo largo del día de hoy, la AEAT haya publicado en su página web una actualización de las instrucciones para presentar solicitudes de aplazamiento en el marco del RD 7/2020, publicado el pasado jueves, ya que la suspensión e interrupción de plazos parece entrar en contradicción con la necesidad de solicitar ningún tipo de aplazamiento de deudas mientras dure el estado de alarma. También contribuye a aumentar la confusión una segunda publicación de la AEAT en su web, en la que, con objeto de comunicar el cierre de sus oficinas para atención presencial, anuncia además que “se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites”, que también sería innecesaria si todos los trámites y procedimientos se encuentran suspendidos en base a la declaración de estado de alarma.

Será necesario esperar para despejar todas estas dudas, por tanto, a la publicación de esa esperada norma, cuya aprobación esperamos que tenga lugar en el Consejo de Ministros que está anunciado para mañana.