Le informamos de la publicación del Decreto 1/2021, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Decreto dispone:
Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.
Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero hasta las 0:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.