Se publica el Decreto 3/2021, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Como consecuencia del aumento de la incidencia acumulada de contagios por coronavirus COVID-19 en la región, es necesario adoptar medidas que limiten la movilidad nocturna al objeto de reducir la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y frenar la tendencia.
Se decreta que las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas. El Decreto entra en vigor a las 00:00 horas del 18 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.
DECRETO 3/2021 LIMITACIÓN CIRCULACIÓN HORARIO NOCTURNO COMUNIDAD DE MADRID