En el BOE del pasado 23 de mayo se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A efectos prácticos, resulta importante destacar que los artículos 8, 9 y 10, regulan los efectos sobre la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de los derechos y acciones, suspendidos por las Disposiciones Adicionales 2, 3 y 4 Del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaró el estado de alarma, estableciendo lo siguiente:

  • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
  • Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.