Con la entrada del mes de diciembre, desde Glezco Asesores y Consultores le recordamos que el pasado día 25 de mayo de 2023 se publicó en el B.O.E. la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley incluye en su disposición final sexta la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamientos.

Esta disposición final sexta entró a modificar el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En esta modificación del artículo 46 se estableció que aquellas personas, que sean arrendatarias en un contrato de alquiler sujeto a la ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumple la correspondiente anualidad  dentro del periodo entre el 1 de enero 2024 y el 31 de diciembre de 2024 tiene la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se le aplicará en esa actualización anual, pero deberán respetarse dos condiciones:

  • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.

Esta nueva disposición afecta tanto a los arrendamientos destinados a vivienda como a los de distinto uso, entendidos estos como “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren” de acuerdo con el artículo 3 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.