En el Boletín Oficial del Estado de hoy, además del Real Decreto que contiene las medidas económicas para paliar los efectos de la actual crisis sanitaria, de cuyo contenido iremos informando en las próximas horas, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras cuestiones, dicho Real Decreto modifica la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto publicado el pasado sábado, que queda redactada en los siguientes términos:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
  2. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»
  3. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

De acuerdo con ese nuevo texto, parece que durante el estado de alarma se mantienen en vigor los plazos de cotización, afiliación y liquidación a la Seguridad Social, y los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.