El  Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía en tres semanas el permiso por nacimiento y cuidado de menor.

A continuación, les informamos sobre la nueva regulación de permisos por nacimiento y cuidado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), se informa que:

  1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor
    • Cada progenitor/a tiene derecho a 19 semanas de suspensión del contrato de trabajo:
      • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, a jornada completa.
      • 11 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses.
      • 2 semanas adicionales para cuidado del menor, hasta los 8 años de edad.
  2. Permiso en familias monoparentales
    • El permiso total será de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 voluntarias y 4 de cuidado parental.
  3. Permiso parental (no retribuido)
    • Se mantiene el derecho a un permiso de 8 semanas por cuidado de menor hasta los 8 años, no retribuido.
  4. Aplicación retroactiva
    • Las semanas de cuidado parental integradas en el permiso de nacimiento (2 o 4) serán aplicables también a nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.
    • Su disfrute podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Observaciones:

  • El ejercicio de estos derechos requiere comunicación previa mínima de 15 días.
  • En caso de disfrute a tiempo parcial o fraccionado, se precisa acuerdo con la empresa.
  • El permiso es individual e intransferible entre progenitores.

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