Se publican en Boletín Oficial extraordinario, las nuevas medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Cantabria, y que surtirán efectos a las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
Los locales de hostelería y restauración podrán abrir al público sin superar un 75% de su aforo, pero se prohibirá el consumo en el interior del local, aunque estará permitida la venta de comida y bebida para llevar.
Deberán cumplir esta norma los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales; centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas como áreas infantiles, ludotecas o espacios de descanso; zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, así como albergues y entidades formativas, entre otros espacios.
Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.