El Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre de 2024 ha publicado el Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de los contratos formativos, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La nueva norma entra en vigor el 28 de noviembre de 2024, y será de aplicación a los contratos formativos formalizados desde esa fecha. Los contratos celebrados con anterioridad se regirán por la normativa vigente en su día (Disposición Transitoria Primera).

  1. Modalidades del contrato formativo

La regulación mantiene dos modalidades:

a) Contrato de formación en alternancia

Permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con formación en FP, estudios universitarios o especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

b) Contrato para la obtención de la práctica profesional

Destinado a personas tituladas universitarias o de FP para adquirir experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios.

  1. Principales novedades y condiciones

Contrato de formación en alternancia

  • Duración: entre 3 meses y 2 años.
  • Jornada: trabajo efectivo máximo del 65 % el primer año y 85 % el segundo.
  • Prohibidas horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), trabajo nocturno y trabajo a turnos.
  • Retribución: según convenio; en defecto, nunca inferior al 60 %/75 % del grupo profesional, ni por debajo del SMI proporcional.
  • Necesidad de un convenio de cooperación con el centro formativo y un plan formativo individual detallado.
  • Límite de contratos simultáneos por centro de trabajo:
    • Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos.
    • Entre 11 y 30: 7 contratos.
    • Entre 31 y 50: 10 contratos.
    • Más de 50: 20 % de la plantilla, máximo 30.
  • Límite de tutorización: 1 tutor por cada 5 personas (3 en centros pequeños).

Contrato para la obtención de práctica profesional

  • Duración: entre 6 y 12 meses.
  • Jornada: la del convenio aplicable, sin límites porcentuales.
  • Prohibición de horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
  • Retribución: conforme a convenio; nunca inferior al SMI proporcional.
  • Obligatorio plan formativo individual con itinerario, evaluación y tutoría.
  1. Requisitos formativos comunes
  • La actividad laboral debe estar directamente relacionada con el contenido formativo.
  • Obligación de disponer de plan formativo individual para cada contrato.
  • Las funciones de tutoría deben contar con tiempo y medios adecuados.
  1. Suspensión e interrupción del cómputo

Las situaciones de IT, nacimiento y cuidado, riesgo en el embarazo o lactancia, violencia de género o sexual y otros derechos de conciliación interrumpen la duración del contrato formativo.

  1. Entrada en vigor: el 28 de noviembre de 2024.
  • Los contratos celebrados antes del 28 de noviembre no se ven afectados por el nuevo reglamento.

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