Desde el departamento de Tax & Legal de GLEZCO, os recordamos cuáles son algunas de las principales obligaciones tributarias con las que habría que cumplir durante el mes de diciembre. Nótese que estas obligaciones no afectan a todos los contribuyentes, pero consideramos importante que las tengáis presentes:

IAE

Cada mes de diciembre, será preciso revisar el INCN de las empresas del despacho, con el fin de valorar si hay que darlas de alta o de baja en la obligación del IAE, a través del modelo 840.

El umbral para este trámite está en el 1.000.000€ de INCN. Si la empresa supera el millón de euros en su último IS presentado, deberá presentar un modelo 840 durante el mes de diciembre, advirtiendo a la Administración o Ayuntamiento correspondiente que ha superado esa cifra, debiendo estar obligado para el ejercicio siguiente al pago del IAE.

Lo mismo si en el último IS se queda por debajo de ese INCN, cuando anteriormente sí lo superaba. Entonces, habría que presentar el 840 para darse de baja por disfrutar de la exención del art. 82.1.c) TRLRHL.

Muy importante destacar que, si la empresa forma parte de un grupo mercantil, este importe debe analizarse a nivel de grupo y no a nivel individual (Ej. Si una empresa factura 800.000€ y está dentro de un grupo mercantil que factura 4.000.000€, entonces no está exenta por el INCN).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las empresas de nueva constitución estarán exentas en IAE los 2 primeros años (con algunos requisitos). Habría que revisar si hay que comunicar la finalización de esta exención.

Módulos

Quienes están en el régimen de estimación objetiva (o módulos), pueden renunciar a su aplicación presentando un modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en el que deba surtir efectos.

El motivo por el que un autónomo pueda estar interesado en renunciar a este método es que los ingresos disminuyan, de manera que no le interese tener una cantidad “fija” a ingresar, sino calcular su rendimiento neto en base a la diferencia de sus ingresos menos gastos que le resultará, muy posiblemente, más ventajoso (IRPF negativo e IVA a compensar).

La renuncia al régimen de módulos tiene efectos por un período mínimo de 3 años en ED.

Solicitud de aplicación régimen de consolidación fiscal

La solicitud de aplicación del régimen de consolidación fiscal debe hacerse antes de que finalice el ejercicio anterior a aquel en que se solicite la aplicación del régimen. Es decir, la aplicación del régimen de consolidación para el ejercicio 2026 debe presentarse con anterioridad al 31/12/2025.

Obligación de auditoría

Aunque no es un tema fiscal, recordaros que están obligadas a ser auditadas, como regla general, las compañías que, durante dos ejercicios continuados, cumplan dos de los tres requisitos que se indican a continuación, al cierre del ejercicio:

  • Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000 euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

¿Cuándo? El nombramiento de auditor debe realizarse con anterioridad al cierre del ejercicio social, lo que suele hacerse en diciembre.

Glezco, contigo

Como en otras ocasiones, completamos nuestra información, dejando a vuestra disposición el enlace al calendario del contribuyente de la AEAT para una mejor identificación de las obligaciones tributarias mencionadas y otras: WEB AEAT. Cualquier cuestión adicional, desde el departamento de Tax & Legal de Glezco Asesores y Consultores estamos encantados de ayudaros.