Le informamos de que el pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce reformas relevantes en el sistema judicial español, con el objetivo de agilizar los procedimientos y promover métodos alternativos de resolución de conflictos.
Una de las principales novedades es la obligatoriedad de acudir previamente a un procedimiento de resolución extrajudicial del conflicto, en los asuntos civiles y mercantiles, antes de presentar demanda ante los tribunales.
¿Qué son los MASC?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) incluyen:
- Mediación
- Conciliación
- Negociación directa entre las partes
- Opinión de experto independiente
- Oferta vinculante confidencial
- Derecho colaborativo
¿Qué implica para usted?
A partir de abril de 2025:
- Será obligatorio acreditar haber intentado un MASC antes de acudir a la vía judicial. De lo contrario, el juzgado podrá rechazar la demanda.
- Se exceptúan algunos procedimientos, como los que afecten a derechos fundamentales, violencia de género, concursos de acreedores o medidas cautelares.
¿Cómo se acredita la negociación directa?
Si opta por negociar directamente con la parte contraria (sin acudir a mediación formal), deberá documentarse adecuadamente el intento de acuerdo, por ejemplo:
- Mediante actas firmadas por las partes o sus abogados.
- Intercambios de correos electrónicos certificados, burofax o comunicaciones fehacientes.
- Declaración jurada del abogado acreditando el intento de negociación.
¿Quién puede actuar como mediador o conciliador?
- Profesionales titulados y con formación específica en mediación, inscritos en los registros públicos correspondientes.
- Abogados, psicólogos, trabajadores sociales u otros expertos neutrales formados en resolución de conflictos.
- Instituciones y centros especializados, como cámaras de comercio o centros de mediación acreditados.
Glezco, contigo
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