Es importante recordar que durante este mes de febrero puede cambiar la forma de cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2025. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, su empresa está obligada a realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).  

Estos pagos suponen un anticipo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y pueden determinarse bajo dos métodos distintos, cuya elección debe realizarse durante el mes de febrero si su ejercicio fiscal coincide con el año natural. La modalidad más adecuada para su empresa dependerá de la previsión de resultados para el ejercicio 2025.  

A continuación, analizamos las dos opciones disponibles: 

  1. Método de cuota (artículo 40.2 LIS)

Este método toma como referencia la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Sobre el resultado, se aplica un porcentaje fijo del 18% para determinar el pago fraccionado. 

  • Ventaja: No son necesarias estimaciones de la base imponible.
  • Inconveniente: Puede dar lugar a pagos fraccionados excesivos si el resultado del ejercicio actual es menor que el del anterior. 
  1. Método de base (artículo 40.3 LIS)

En este caso, el pago fraccionado se calcula en función de la base imponible generada en los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen de la empresa.  

Se le aplica el tipo de gravamen del 17% (si INCN < 10MM€) o el 24% (si INCN ≥ 10MM€). 

  • Ventaja: Ajusta el pago fraccionado a la evolución real de la empresa. 
  • Inconveniente: Requiere mayor esfuerzo contable y cálculos periódicos de la base imponible. 

Si su empresa prevé una reducción de ingresos en 2025 respecto a 2024, esta modalidad (de base) podría ayudarle a evitar un desembolso anticipado excesivo. Para modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado, es necesario presentar el modelo 036 de declaración censal de plazo hasta el 28 de febrero, indicando la opción por el método de base imponible. 

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