La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 27 de mayo de 2020. un nuevo informe en el que se pronuncia sobre diversas cuestiones referidas a los ERTES de fuerza mayor, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo.

En particular, se afirma en este nuevo informe que el paso de ERTE total a ERTE parcial no es obligatorio por el tipo de actividad, sino que le corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares:

  1. En qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y
  2. en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Considera igualmente la Dirección General de Trabajo. que la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la existencia de fuerza mayor parcial, aunque esa reincorporación se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, sin perjuicio de los efectos que se deriven en cuanto a la aplicación de la normativa de Seguridad Social; mientras que las empresas que continúen aplicando las medidas de regulación de empleo autorizadas en un principio seguirán en situación de fuerza mayor total, afecten a toda o a parte de la plantilla, siempre que subsistan las causas de fuerza mayor que impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.

Finalmente, se aclara en este informe que hasta el día 30 de junio de 2020 sí es posible volver a afectar a un trabajador totalmente en el ERTE, tras haberle reincorporado durante un tiempo a su actividad laboral, salvo que la empresa comunique la renuncia total al expediente a la autoridad laboral.

Oficio DGT consulta Real Decreto-ley 18/2020. ERTES fuerza mayor total o parcial