¿Qué ocurre cuando una sociedad limitada cierra el ejercicio con fondos propios por debajo de la mitad de su capital social? La respuesta es clave para los consejeros y administradores. 

En esta situación, la ley considera que existe una causa legal de disolución. Desde ese momento, los consejeros tienen la obligación de convocar la junta general en un plazo máximo de dos meses para adoptar medidas: disolver la sociedad, corregir la causa —por ejemplo, mediante una operación de capital— o solicitar el concurso si procede. 

Si los administradores no actúan diligentemente, la consecuencia es muy relevante: responden personal y solidariamente de las deudas sociales que se generen a partir de ese momento, sin necesidad de que exista daño probado ni relación causal. 

La conclusión es clara: Ante fondos propios negativos, no actuar tiene un coste personal. La diligencia, el cumplimiento de los plazos y el asesoramiento adecuado son esenciales para proteger tanto a la sociedad como a sus consejeros. 

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