La Audiencia Nacional ha marcado un antes y un después en la tributación de los no residentes extracomunitarios que poseen inmuebles alquilados en España. En su sentencia del 28 de julio de 2025, el tribunal ha considerado que la prohibición de deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) contraviene la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Hasta ahora, los propietarios residentes fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no podían aplicar deducciones por gastos relacionados con su actividad de arrendamiento, a diferencia de los residentes comunitarios. La resolución abre la puerta a que estos contribuyentes reclamen deducciones por conceptos como amortización del inmueble, gastos de comunidad, reparaciones, impuestos o seguros, entre otros. Esto supone un importante avance hacia la igualdad de trato y la seguridad jurídica en el ámbito fiscal.

No obstante, el fallo no resuelve todos los aspectos pendientes. Siguen existiendo diferencias significativas, como el tipo impositivo aplicable (24% frente al 19% de los residentes en la UE) o la reducción del 50% en rentas procedentes de arrendamientos de vivienda. Además, al tratarse de una sentencia que probablemente sea recurrida, la última palabra recaerá en el Tribunal Supremo, lo que obliga a los contribuyentes a actuar con cautela y mantener vivas las reclamaciones de ejercicios no prescritos para beneficiarse de una eventual decisión definitiva favorable.

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