Son beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
- Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:
a) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
b) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA y mejora del posicionamiento de la empresa en el comercio digital.
c) Inversión en Apps de ventas de productos o servicios comerciales.
d) Inversiones en sistemas de automatización de servicios comerciales.
e) Inversiones en páginas web con o sin pasarela de pago, en marketing digital.
f) Inversión en programas de software que mejoren la gestión y venta.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
Se establece un gasto mínimo subvencionable de 1.500 euros (IVA excluido).
La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 70% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000 € (IVA excluido) por beneficiario.
Las solicitudes de subvenciones, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.