El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dispone de una línea de ayudas para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

38 ORDEN SUBV 2022 SECTOR DISTRIBUCION COMERCIAL MINORISTA CANTABRIA

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

La finalidad es la de incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 12 de junio de 2021 hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 euros por beneficiario.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Cantabria, es decir, el 10 de junio.