La Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria saca adelante una línea de subvenciones para financiar inversiones del Componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2023.

Aquí puedes consultar la resolución completa y el extracto de la misma.

¿Quién puede beneficiarse?

1. En las subvenciones para el Mantenimiento del empleo por cuenta ajena: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan al menos un centro de trabajo en la misma y no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, e inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. En las subvenciones para el Apoyo a la continuidad de proyectos de emprendimiento:

  • Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en situación de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria, siempre y cuando el período en que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado Régimen o mutualidad sea inferior a tres años contados desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

¿Cuál es la cuantía económica?

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el proyecto Emprendimiento y Microempresas.

¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes?

Diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta el 15 de mayo de 2023.

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