El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha incorporado importantes medidas en el ámbito laboral:
Las solicitudes de adaptación de jornada deberán resolverse en 15 días. Si la empresa no contesta en ese plazo, se entenderán estimadas.
La adaptación de jornada, incluida la petición de trabajo a distancia, se amplía a personas al cuidado de mayores de 12 años que sean dependientes, convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos. Además, el disfrute de la adaptación de jornada se convierte en un motivo de nulidad objetiva del despido, como ya lo era el embarazo y la reducción de jornada.
Se amplían los permisos retribuidos a los siguientes casos:
- 15 días por registro de pareja de hecho.
- 5 días (frente a los 2 anteriores) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de personas convivientes con el trabajador.
- 4 días retribuidos cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La norma añade además:
- Permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijo hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Podrá disfrutarse continua o fraccionadamente; a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y debiendo preavisar su disfrute con 10 días.
Por último, se amplía la reducción de jornada para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho así como para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.
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