Durante este mes de noviembre, las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.
Para poder optar por el REDEME, la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos:
- No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF (por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
- No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
¿Cuándo conviene el REDEME?
El REDEME es especialmente ventajoso para las siguientes empresas (independientemente de su facturación):
- Empresas que efectúan ventas al exterior o repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.
- Empresas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc. en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor (ya que no tienen que repercutir IVA por dichas obras).
- Empresas que vayan a realizar una inversión importante a principios del año próximo, soportando por ello mucho IVA, y que no quieren esperar a final de año para pedir su devolución y recuperarlo.
Desde el departamento de Tax & Legal de Glezco Asesores y Consultores estamos a vuestra disposición para analizar la conveniencia del REDEME en tu caso concreto. Estamos en Madrid, en la calle García de Paredes 94, en el código postal 28010 y en el teléfono 918 26 63 44. También en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68.