El 1 de marzo del 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El artículo 15 de esta ley establece las obligaciones con la igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, especificando que, las empresas con más de 50 trabajadores deberán contar, en el plazo de 12 meses de la entrada en vigor de la ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que deberá incluir un protocolo contra de acoso o a la violencia sobre las personas LGTBI.

Este protocolo y aquellas medidas a adoptar deberán ser negociadas a través de la negociación colectiva y acodadas con la representación legal de los trabajadores.

El contenido mínimo que deberá tener el protocolo será el siguiente:

  • Compromiso de las partes en el desarrollo de políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
  • Garantizar un entorno laboral inclusivo
  • Extensión del ámbito de aplicación: personas trabajadoras de la empresa, empresas colaboradoras, proveedores, etc.
  • Vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo, tanto por imperativo legal, como a propuesta de las partes.
  • Participación de la representación legal de las personas trabajadoras
  • Garantizar la intimidad, confidencialidad y dignidad de la víctima.
  • Adopción de medidas cautelares que aparten de forma preventiva a la persona acosadora de la víctima durante la tramitación del procedimiento.

En caso de que a fecha 1 de marzo de 2024 las empresas no dispongan del citado protocolo, podrán enfrentarse a diferentes multas en relación con el tipo de infracción cometida, con un máximo de hasta 150.000 euros en caso de comer una infracción muy grave, además, de acuerdo con el articulo 80.3 pueden de objeto de sanciones accesorias tales como la denegación de subvenciones, la prohibición de contratar con la administración, cierre de establecimiento etc.

Glezco, contigo

El equipo de profesionales de Glezco Asesores y Consultores está a tu plena disposición ante cualquier consulta que te pueda surgir. Estamos en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68. También en Madrid, en la calle García de Paredes 94, en el código postal 28010 y en el teléfono 918 26 63 44.