La Sentencia de la Audiencia Nacional declara la validez de la previsión de la empresa por la que solicita a los trabajadores comunicación de que se va a ausentar por estar de baja médica por IT. Tras la reforma del procedimiento de transmisión de bajas médicas directa entre el INSS y la empresa (con vigor desde el 1 de abril de 2023) la baja médica se comunica a la empresa por el Servicio Público de Salud o Mutua, con lo que se justifica la ausencia sin necesidad de que la persona trabajadora entregue parte de baja.

No obstante, la empresa puede exigir la solicitud de comunicación de la baja a la persona trabajadora por razones organizativas. De nuevo se produce la confrontación del término «justificar» la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas a la empresa, con el término «informar» de la misma, que tiene la intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo.

No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al «departamento de turnos», que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, según afirma dicha Sentencia, y de nuevo se complementa con una previsión acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador.

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