Durante el próximo mes de noviembre, se deberán tener en cuenta una serie de obligaciones tributarias a cumplir y que desde el departamento Tax & Legal de Glezco Asesores y Consultores ponemos a vuestra disposición. Nótese que estas obligaciones no afectan a todos los contribuyentes, pero consideramos importante que las tengáis presentes:

REDEME

El Régimen de Devolución Mensual es un régimen especialmente ventajoso para las siguientes empresas (independientemente de su facturación):

  • Empresas que efectúan ventas al exterior o repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.
  • Empresas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc. en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor (ya que no tienen que repercutir IVA por dichas obras).
  • Empresas que vayan a realizar una inversión importante a principios del año próximo, soportando por ello mucho IVA, y que no quieren esperar a final de año para pedir su devolución y recuperarlo.

Se presenta la solicitud de alta/baja en el REDEME durante el mes de noviembre del año anterior al que surta efectos.

MODELO 232 DE OPERACIONES VINCULADAS

Durante el mes de noviembre, hay que presentar el modelo informativo de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países fiscales para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural.

En caso de no tener este ejercicio, recordaros que el plazo de presentación de este modelo hay que cumplirlo dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

En dicho modelo se debe informar de las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
  • Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

OTRAS OBLIGATORIAS ANTE LA A.E.A.T.

Además de los plazos habituales para las obligaciones mensuales de ciertos contribuyentes, durante el mes de noviembre son, además, significativas las siguientes obligaciones ante la AEAT:

  • Hasta el 20 de noviembre. Modelo 583 correspondiente al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Tercer pago fraccionado.
  • Hasta el 30 de noviembre. Modelo 369 correspondiente a la Ventanilla única – Régimen de importación: 369.

Dejamos a vuestra disposición el enlace al calendario del contribuyente para una mejor identificación de las obligaciones mencionadas: ENLACE AGENCIA TRIBUTARIA

Glezco, contigo

Ante cualquier cuestión adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales de gestión tributaria del departamento de Tax & Legal está a su plena disposición.

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