En el momento de presentación de la declaración del IRPF 2023, a todos aquellos contribuyentes pensionistas que hubiesen realizado aportaciones a antiguas mutualidades y hubiesen pagado de más a la Administración, se les habilitó un formulario para que pudieran solicitar la devolución de aquellas cantidades ingresadas de más, para ser compensados por esas cuotas.
Se trataba de un formulario muy sencillo, a cumplimentar desde la propia página web de la AEAT, en la que se solicitaba un teléfono de contacto y un número de cuenta corriente en el que realizar la devolución.
Si bien, se ha producido recientemente una modificación normativa que afecta a esas solicitudes de devolución del IRPF para mutualistas, recogida en la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes
- Supresión del Formulario de Solicitud de Devolución: A partir del 22 de diciembre de 2024, ha quedado sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado anteriormente.
- Solicitudes de Devoluciones Anteriores: A partir del 22 de diciembre de 2024, fecha de entrada en vigor de la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, han quedado sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª (DT2ª) de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha. Esto se aplica con independencia de que la solicitud se haya instado mediante la presentación de una autoliquidación, de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de un formulario específico.
- Interrupción de la Prescripción: Aunque las solicitudes mencionadas hayan quedado sin efecto, éstas interrumpen el plazo de prescripción.
- Nuevo procedimiento para Solicitar Devoluciones: A partir de 2025, las devoluciones del IRPF que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF deberán solicitarse año a año, mediante los nuevos formularios que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los mutualistas en su Sede Electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Esto vale para quienes no hayan empezado aún el proceso y también para aquellos que, ya presentada su solicitud de devolución, no la hayan ingresado aún, de tal manera que, sí o sí deberán acogerse a este nuevo procedimiento.
El calendario previsto para estas solicitudes es el siguiente:
- En 2025, se podrá solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2022.
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