¡Se acabó presentar el Intrastat fuera de plazo! Es obligatorio presentar esta declaración dentro del plazo establecido para ello, esto es, antes del día 12 de cada mes, tal y como se hace con el resto de las obligaciones tributarias.
Este nuevo decreto establece un nuevo régimen sancionador, que entra en vigor el 1 de febrero de 2025. Consulta la circular elaborado por nuestro equipo de profesionales en la que os resumimos los aspectos más importantes que recoge esta normativa, que esperamos sea de vuestro interés:
Aplica a entidades obligadas a reportar estadísticas de comercio intracomunitario, como sujetos pasivos del IVA, exportadores e importadores. El procedimiento sancionador, gestionado por Aduanas, incluye actuaciones previas de hasta 6 meses, inicio formal con un plazo de 10 días para alegaciones, instrucción y resolución en un máximo de 6 meses, con descuentos del 20% por reconocimiento de responsabilidad y del 30% por pago voluntario.
Las infracciones se clasifican en muy graves (multas de hasta 6.000 €), graves (hasta 1.200 €) y leves (hasta 300 €), dependiendo del impacto y volumen de operaciones. La norma se aplicará retroactivamente solo si es más favorable para el infractor y refuerza el cumplimiento de Intrastat, promoviendo la transparencia y el suministro exacto de información estadística en la UE.
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