El apagón eléctrico que afectó a amplias zonas del territorio nacional ayer, 28 de abril, con especial impacto en sectores empresariales y particulares, puede tener consecuencias jurídicas importantes para quienes hayan sufrido daños materiales, interrupción de actividad, pérdidas económicas o deterioro de productos.
Desde Glezco Asesores y Consultores queremos informarle sobre cómo proteger sus derechos y preparar una posible reclamación por daños y perjuicios, ya sea frente a suministradoras eléctricas o aseguradoras.
Marco legal aplicable
1. Responsabilidad extracontractual (Código Civil): el artículo 1902 del Código Civil permite exigir responsabilidad a quien, por acción u omisión, cause daño con culpa o negligencia.
2. Coberturas de seguro (Ley de Contrato de Seguro): la Ley 50/1980 regula los seguros contra daños, incluyendo incendios, pérdida de alimentos refrigerados, rotura de maquinaria o lucro cesante. Revise sus pólizas ya que puede haber coberturas específicas por daños eléctricos o interrupciones del suministro.
3. Aseguramiento y preservación de la prueba (Ley de Enjuiciamiento Civil): los artículos 293 a 296 LEC permiten solicitar la anticipación o el aseguramiento de la prueba si existe riesgo de que la prueba desaparezca o se deteriore.
¿Qué pasos debe seguir ahora?
1. Documente todo lo ocurrido: registre fotográficamente los bienes dañados, recopile facturas de reparaciones y aporte pruebas del momento exacto del corte.
2. Anticipe o asegure la prueba: solicite un informe pericial o acta notarial del estado actual.
3. Revise sus pólizas de seguro: confirme si tiene coberturas por interrupción del suministro eléctrico o pérdida de ingresos. Notifique cuanto antes el siniestro a su aseguradora.
4. No repare o deseche sin evaluar: conserve los bienes dañados hasta la visita del perito y evite actuaciones que dificulten la valoración del daño.
Vías de reclamación
1. Reclamación extrajudicial ante la compañía eléctrica o el seguro con toda la prueba documentada.
2. Demanda judicial si no se alcanza acuerdo. Se podrá exigir el resarcimiento por vía civil conforme al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Atención a los plazos
– 1 año para responsabilidad extracontractual (art. 1968.2.º CC).
– 2 años para acciones derivadas de contrato de seguro (art. 23 LCS).
Estos plazos empiezan a contar desde que se manifiesta el daño o se tiene conocimiento del mismo.
¿Necesita ayuda tras el apagón?
Desde Glezco Asesores y Consultores le ofrecemos:
– Revisión de su caso particular.
– Asistencia en recopilación de pruebas.
– Reclamaciones ante aseguradoras o responsables del suministro eléctrico.
– Interposición de acciones judiciales si procede.
Glezco, contigo
Nuestro equipo de profesionales de Glezco Asesores y Consultores están a su plena disposición apara proteger sus intereses y reclamar lo que legalmente le corresponde. Estamos en Madrid, en la calle María de Molina 37, 1º, en el código postal 28006 y en el teléfono 918 26 63 44. También en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68.