El Tribunal Supremo ha cerrado un litigio de ocho años en el que Grupo Bimbo reclamaba el uso exclusivo del término “Donut” frente a una empresa rival que comercializaba bollería con denominaciones como “Donut”, “Donuts” o “Redondoughts”. Al estimar el recurso de casación interpuesto por Bimbo, el Supremo ha considerado que la utilización de esa denominación por terceros puede constituir un aprovechamiento injusto de la notoriedad de la marca registrada y un menoscabo de su carácter distintivo.

El fallo es especialmente relevante porque, aunque la Real Academia Española reconoce “dónut” como término genérico, el tribunal ha subrayado que su uso en el comercio debe ser leal y no puede generar evocación automática de una marca ajena con renombre. Se impone así el cese del uso comercial del signo “Donut” por la parte demandada, consolidando la protección de los derechos de marca del titular frente a imitaciones o aprovechamientos indirectos.

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Fuente: Cinco Días.

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