La Inspección de Trabajo está intensificando la revisión de los bonus incluidos en nómina, especialmente cuando no existe una justificación documental clara. Para evitar que se presuma un uso fraudulento o una alteración indebida de las bases de cotización, será imprescindible acreditar a qué responde cada bonus, durante cuántos meses se ha devengado y qué hechos objetivos justifican su pago.

Esta acreditación podrá apoyarse, entre otros documentos, en resultados contables que demuestren el cumplimiento de objetivos, actas del Consejo de Administración que aprueben la distribución de beneficios, o anexos contractuales que vinculen parte del salario variable a resultados concretos.

Por tanto, en adelante, cuando comuniquéis a vuestra gestoría de nóminas la inclusión de un bonus para una persona trabajadora, deberéis incluir también una explicación para justificar el periodo de devengo de ese bonus y los motivos concretos que lo generan, conservando además toda la documentación acreditativa durante al menos cuatro años.

Todo ello permitirá desvirtuar la presunción que aplica la Inspección cuando no se sigue el criterio de devengo mensual previsto en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación, reforzado por el art. 20.3 de la LGSS, y asegurar que el bonus responde a una realidad económica cierta y no a un ajuste artificial de cotizaciones.

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