A partir del 1 de enero de 2026, los bancos y demás entidades financieras deben suministrar a la Administración tributaria información periódica, ampliada y detallada sobre cuentas, préstamos, créditos, movimientos de efectivo y operaciones con tarjetas.
El Real Decreto 253/2025 introduce novedades: se amplía el ámbito subjetivo y objetivo, y se introducen nuevas obligaciones sobre operaciones con tarjetas y cobros asociados a números de teléfono móvil.
¿Qué entidades están obligadas a suministrar información financiera a Hacienda?
Junto a las entidades financieras tradicionales, desde el 1 de enero de 2026, la obligación de informar se extiende a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico
Esta obligación se extiende a todas las entidades que desarrollen servicios en España, incluidas las entidades extranjeras que operen sin establecimiento permanente, siempre que dichos servicios estén dirigidos a personas físicas o jurídicas residentes o establecimiento permanentes de no residentes en territorio español.
¿Qué información concreta debe suministrarse?
En cuanto al ámbito objetivo, pasa a comprender un conjunto más amplio de productos financieros, abarcando todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

Información sobre préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo
Existe obligación de informar sobre:
- Los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.
- Cualquier movimiento (imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento) superior a 3.000 euros, realizado en moneda metálica o billetes, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado.

La información sobre movimientos superiores a 3.000 euros afectará también a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
Cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales
Las entidades bancarias y demás entidades obligadas también deben suministrar información a la AEAT de los cobros realizados por empresarios o profesionales mediante tarjeta y otros medios de pago (como el bizum).
- Se incluyen los cobros por Bizum en la obligación de información y los realizados con cualquier tarjeta, ya sea de crédito, débito, recargables, etc. cuando se trate de empresarios y profesionales establecidos en España.
- A partir de 2026 desaparece el límite de 3.000 euros anuales y se deberá informar de cualquier cobro realizado por empresarios o profesionales por estos medios, cualquiera que sea su importe.
Es importante destacar que solo se reportará información de los cobros por bizum recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los cobros entre particulares. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

¿Con qué periodicidad se suministra la información?
La periodicidad del suministro pasa de anual a mensual, aunque la información económica detallada (saldos y movimientos anuales) se facilita solo en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año.
Además, se introduce la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, excluyendo aquellas cuyo importe total de cargos y abonos no supere los 25.000 euros.
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