Desde el departamento de Tax & Legal de Glezco, hemos preparado una breve nota con los aspectos más relevantes sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2025, esto es, el Modelo 347, que debe presentarse durante el mes de febrero de 2026.
1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración y quiénes no?
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales, con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del I.V.A.
También lo estarán las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal (comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios), así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Por último, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones por las que emitan factura y aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas
Por el contrario, no estarán obligados a presentar esta declaración informativa los siguientes:
- Quienes estén inscritos en el Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), puesto que están obligados a llevar sus Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (están incluidos en el SII).
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por actividades en régimen de estimación objetiva y régimen simplificado o regímenes especiales del recargo de equivalencia, de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A. o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando en este supuesto realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español
2. ¿Qué operaciones hay que declarar?
Los obligados a presentar esta declaración, deberán incorporar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA, se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Además, la información a declarar se suministrará desglosada trimestralmente, salvo la relativa a cantidades percibidas en metálico que se mantendrá en términos anuales.
Otras operaciones a incluir son las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan otorgado.
3. Otros aspectos relevantes:
Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que las facturas deban anotarse en el libro registro.
De esta manera, las facturas emitidas y recibidas se declararán en el modelo 347 del periodo trimestral en que se encuentren registradas, con lo que este criterio de imputación podrá dar lugar a diferencias entre lo declarado por los proveedores y por los clientes. Debido a esto, muchas empresas deciden conciliar estos importes con su proveedor/cliente.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización con motivo de devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias, se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.
El plazo de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio 2025 va hasta el 28 de febrero de 2026.
Por si resultara de vuestro interés, os dejamos un enlace a la propia página de la AEAT, para que podáis consultar el apartado de preguntas frecuentes, si fuera de vuestro interés: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/preguntas-frecuentes.html
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