El Tribunal Supremo acaba de publicar sus sentencias 637/2026 y 640/2026 admitiendo que un grupo dedicado al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención/bonificación por empresa familiar prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones.

Esto sucede cuando se cumple el requisito del empleado a jornada completa previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF para considerar que la actividad de arrendamiento se considere actividad económica, aunque el trabajador esté contratado por la sociedad holding y no por la sociedad titular del inmueble, siempre que exista una verdadera unidad económico-funcional y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad.

CONSULTA LAS SENTENCIAS

Sin duda, se trata de una gran noticia que apoya a las estructuras habituales en los grupos familiares españoles.  No obstante, como siempre será imprescindible un análisis pormenorizado de la estructura concreta para evitar cualquier riesgo fiscal.

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