El pasado 30 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. A continuación, resumimos el contenido tributario de este Real Decreto-ley:
1. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
1.1 Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable en los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. (Artículos 5, 6 y 7 RDL 18/2026)
De manera temporal, se realiza una bajada de tipos de gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos de:
- 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio;
- 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto; y
- 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre.
No obstante, si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio de 2026 el índice de precios al consumo (IPC) de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen tanto de la gasolina como del gasóleo será de:
- 20 céntimos por litro durante el mes de agosto
- 15 céntimos por litro durante el mes de septiembre.
Si el IPC de julio supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen tanto de la gasolina como del gasóleo será de:
- 20 céntimos por litro durante el mes de septiembre.
Para el resto de productos energéticos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos y cuyos tipos fueron rebajados mediante el RDL 7/2026, el Real Decreto-ley hoy publicado recoge incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre.
1.2 Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Artículo 8 RDL 18/2026)
Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
1.3 Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería (Artículo 9 RDL 18/2026)
Se modifican el importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura que será de:
- Gasóleo adquirido en mes de julio:6,93 euros por cada 1.000 litros de gasóleo
- Gasóleo adquirido en mes de agosto: 25,86 euros por cada 1.000 litros de gasóleo
- Gasóleo adquirido en mes de septiembre: 44,78 euros por cada 1.000 litros de gasóleo.
El importe de las devoluciones durante los meses de julio, agosto y septiembre quedan subordinadas a la evolución del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos.
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
2.1 Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de agosto de 2026 (Artículo 10 RDL 18/2026)
Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de julio de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.
- Titulares perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Si en el mes de junio de 2026 el IPC del gas supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de julio de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
- Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Deja de aplicarse el tipo de gravamen del 10 por 100 a las entregas de gasolinas, gasóleos, biocarburantes y otros productos recogidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 destinados a ser usados como carburantes.
2.21.- Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de septiembre de 2026 (Artículo 11 RDL 18/2026)
Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de agosto de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.
- Titulares perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Si en el mes de julio de 2026 el IPC del gas supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de agosto de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
- Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
3.1 Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de agosto y septiembre de 2026 (Arts. 12 y 13 RDL 18/2026)
Se establece una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad para los meses de agosto y septiembre de 2026, siempre que se cumpla una determinada condición vinculada a la evolución del IPC de la electricidad. En concreto, si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad correspondiente a junio o julio de 2026 supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo aplicable durante agosto o septiembre, respectivamente, será del 0,5 %.
No obstante, la norma establece unos importes mínimos de tributación: 0,5 euros por MWh para usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo y transporte por ferrocarril; y 1 euro por MWh para el resto de usos.
A estos efectos, se consideran usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los realizados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE)
4.1 Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026. (Art. 14 RDL 18/2026)
La base imponible del impuesto para el ejercicio 2026 se determinará minorando el importe total de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema eléctrico en distintos porcentajes según el trimestre: un 10 % para el primer trimestre, la totalidad de las retribuciones del segundo trimestre, un 30 % para el tercer trimestre y un 40 % para el cuarto trimestre.
Esta misma regla se proyecta sobre el cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2026, que deberán determinarse teniendo en cuenta las minoraciones acumuladas correspondientes a cada periodo, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley 15/2012 y deduciendo, en su caso, los pagos fraccionados previamente realizados.
Finalmente, la norma prevé que, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema eléctrico, se compense al sistema por el importe equivalente a la reducción de recaudación derivada de esta medida, con el límite máximo necesario para alcanzar el equilibrio entre ingresos y gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico.
4.2 Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética – Reducción progresiva del IVPEE hasta su tipo cero (Art. 15 RDL 18/2026)
Asimismo, el Real Decreto-ley introduce una modificación estructural en la tributación de la producción de energía eléctrica, al modificar, con efectos de 1 de enero de 2027, el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, precepto que regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
La modificación supone una reducción progresiva del tipo impositivo del impuesto. En concreto, durante el ejercicio 2027 el IVPEE se exigirá al tipo del 3,5 %, mientras que, con efectos de 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida, el impuesto pasará a exigirse al tipo del 0 %.
Glezco, contigo
El equipo de profesionales de Glezco Asesores y Consultores está a tu plena disposición ante cualquier consulta que te pueda surgir. Estamos en Madrid, en la calle María de Molina, 37 – 1ª planta, en el código postal 28006 y en el teléfono 918 26 63 44. También en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68, y en Burgos, en la avenida de la Paz 7, 1°B, en el código postal 09004 y en el teléfono 947 491 674. Contáctanos también en info@glezco.com.



