La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo, firmado el 22 de julio de 2026, que aclara el alcance del silencio administrativo en los procedimientos que contemplan habilitación provisional para residir y trabajar.

La aclaración es relevante para empresas con personas trabajadoras incluidas en estos procedimientos, así como para quienes estén a la espera de la resolución de su expediente.

¿Qué cambia en la práctica?

La desestimación presunta por silencio administrativo no equivale a una denegación expresa. Su único efecto es permitir a la persona interesada interponer el recurso que corresponda.

Por ello, cuando la persona solicitante ya ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento, la habilitación provisional para residir y trabajar se mantiene vigente hasta la notificación de una resolución expresa. Solo una resolución denegatoria expresa determina la pérdida automática de dicha habilitación.

Claves para empresas

  • La mera falta de respuesta administrativa dentro de plazo no extingue la habilitación provisional.
  • La persona que haya recibido la comunicación de inicio puede continuar trabajando con normalidad mientras no se le notifique una resolución denegatoria expresa.
  • Es recomendable conservar en el expediente laboral la comunicación de inicio y la documentación disponible sobre el estado del procedimiento.
  • Debe revisarse con agilidad cualquier resolución administrativa notificada, dado que una denegación expresa sí afecta a la continuidad de la habilitación.

¿Y si todavía no se ha recibido la comunicación de inicio?

También en este caso el silencio negativo permite recurrir, pero no pone fin al deber de la Administración de tramitar y resolver expresamente. La persona interesada recibirá posteriormente, en su caso, la comunicación de inicio y la resolución final del expediente.

Nuestra recomendación

Recomendamos analizar individualmente los expedientes afectados, comprobar que se dispone de la comunicación de inicio y realizar un seguimiento activo hasta la notificación de la resolución expresa. Esta interpretación evita que las demoras administrativas perjudiquen indebidamente a las personas habilitadas provisionalmente y a las empresas que las emplean.

Estamos a tu plena disposición para revisar expedientes concretos y valorar las actuaciones que procedan.