El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acaba de publicar en el BOE la resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Esta medida pretende flexibilizar los tiempos de trabajo de los conductores en un momento en el que el transporte de mercancías por carretera es crucial para garantizar el suministro de alimentos, material sanitario, medicamentos, etc.

La eliminación del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso ayudará a que las operaciones de transporte de mercancías por las zonas afectadas se produzcan con normalidad y los productos lleguen a tiempo, facilitando a su vez las condiciones de trabajo de los conductores.

Estas excepciones serán de aplicación a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, y serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.

En el siguiente enlace encontrará el texto de esta resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado:

BOE – Transporte. Excepciones en el cumplimiento de los tiempos de conducción.

ACTUALIZACIÓN 17/MARZO/2020

Ha sido publicada el en BOE de 17 de marzo la Resolución de 16 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las ormas de tiempos de conducción y descansado en los transportes de mercancías, y que deja sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020 del citado organismo.

A continuación puede descargar nuestra ciruclar con la información actualizada:

COVID-19 EXCENCIÓN APLICACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN