La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece una novedad normativa que puede ser de vuestro interés.
En concreto se modifica el articulo 91 de la ley 37/1992 del IVA de la siguiente forma:
“Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.»
En la práctica implica que, si bien con anterioridad los donantes sujetos pasivos del IVA realizaban un autoconsumo (debiendo auto repercutirse e ingresar el IVA por la desafectación de los bienes a la actividad empresarial), ahora es de aplicación el tipo 0% por lo que los donantes pueden emitir una factura por las donaciones de bienes indicando la aplicación de este tipo, sin que por ello se vea perjudicado su derecho a la deducción del IVA soportado.
Esperamos que esta información sea de tu interés, y quedamos a tu disposición para atender cualquier duda al respecto.