Informamos que en la mañana de hoy se han publicado en el Boletín Extraordinario del BOC las siguientes disposiciones generales:

-En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas.

Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

-La libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Cantabria estará comprendido entre las 24:00 y las 6:00 horas.

Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fi ja la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.