El departamento Laboral y de RRHH de Glezco Asesores y Consultores, liderado por Maite Irizabal, informa que el pasado 24 de abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España anunció una campaña orientada a la comprobación de los posibles incumplimientos en los periodos de prueba de los contratos de trabajo.
Ante este anuncio, que se recoge en el comunicado «La Inspección de Trabajo actuará contra posibles abusos en el periodo de prueba», desde Glezco Outsourcing consideramos tener en cuenta los diferentes aspectos para evitar incurrir en fallos:
- Que el periodo de prueba y su duración venga reflejado y se consigne siempre en el contrato laboral
- Contar con el contrato de trabajo firmado por ambas partes para evitar que se anule la cláusula del periodo de prueba
- Que se establezca la duración del periodo de prueba dentro de los límites que se fijen dentro del convenio laboral. Esto nunca deberá ser superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
- 6 meses en el caso de técnicos titulados
- 2 meses para el resto de trabajadores (pueden ser 3 meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores)
- 1 mes en el caso de que el contrato sea temporal con una duración que no supere los 6 meses
- Si el trabajador ya estuvo contratado en la empresa, no se le ha de aplicar el periodo de prueba si va a realizar las mismas funciones
- No poner fin a la relación laboral si existe algún otro indicio que lo motive, como por ejemplo causas económicas, de producción, etc.
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