El pasado 29 de diciembre de 2021 la Sala de lo Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional se pronunció acerca de la cesión de uso de vehículos a empleados. En este caso, el contribuyente había tributado considerando deducible el 50% del IVA soportado por uso mixto empresarial y particular. En sede de un procedimiento de Inspección, la AEAT regularizó el IVA permitiendo deducir el 100% del IVA soportado, pero al mismo tiempo exigiendo la repercusión al empleado de la cuota de IVA correspondiente al uso privado que, siguiendo el criterio aplicado en IRPF, elevó al resultado de ponderar las horas de trabajo anuales según convenio entre el total de horas del año.

Si bien el criterio de la AEAT ha sido considerar sujeta al IVA la cesión de vehículos a empleados, esta sentencia de la Audiencia Nacional contradice este criterio afirmando que sólo existe una operación sujeta entre empresa y trabajador en aquellos supuestos en que el trabajador satisface una contraprestación. Falla el Tribunal dando la razón al contribuyente y anulando la liquidación girada por Hacienda.